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miércoles, 16 de marzo de 2011

ADOPCIÓN

 ADOPCIÓN

La adopción es el procedimiento legal que permite a un niño o niña convertirse en términos legales en el hijo o hija de otros padres, adoptivos, distintos de los naturales. La adopción era habitual en las antiguas Grecia y Roma, ya que permitía la continuación de la línea sucesoria de una familia en ausencia de herederos naturales. Así, por ejemplo, Cayo Julio César adoptó a Cayo Julio César Octavio Augusto, quien luego se convirtió en el primer emperador de Roma.
El objetivo primordial de la adopción actual es asegurar el bienestar a un niño cuando sus padres naturales son incapaces de educarle. De esta forma, permite a las parejas sin niños formar una familia.
Las leyes recientes han aceptado la posibilidad de que los niños adoptados quieran conocer a sus padres naturales, y, en consecuencia, se les permite obtener información cuando alcanzan la mayoría de edad sobre el origen de la adopción. La cuestión reside por completo en las manos del niño, puesto que los padres naturales han renunciado a todos sus derechos; sin embargo, los padres naturales pueden dejar su dirección actual en un registro para facilitarle la pista al niño si éste decide encontrarlos.
La adopción crea entre adoptante (o adoptantes) y el adoptado un vínculo idéntico al de la filiación por naturaleza, lo que implica la desaparición de esta relación entre los padres y parientes naturales y el adoptado (salvo a efectos de impedimento matrimonial), tanto en las relaciones paternofiliales como en las sucesorias de otro orden.
La adopción implica tener la Patria Potestad que es la relación paternofilial que tiene por núcleo el deber de los padres de criar y educar a sus hijos. La potestad sobre los hijos era, en el Derecho romano, un poder absoluto del padre creado en beneficio de la familia, no de los hijos. Hoy, por el contrario, es un rasgo constitutivo esencial de la patria potestad su carácter altruista.
La patria potestad la reciben los padres en el momento de nacer el hijo; si éste es extramatrimonial, en cuanto lo reconocen; o al realizar una adopción.
Esta forma de establecer un vínculo paterno filial entre el adoptante y el adoptado, tiene orígenes antiguos; ya que era conocida entre los hebreos y los griegos: La mas remota información se remonta a dos mil años a. De J.C., porque se le reconoció en el Código de Hammurabi.
En los primeros siglos de Roma, la Patria Potestad solo le podía pertenecer al paterfamilias, quien la ejercía sobre sus descendientes hasta la muerte. Fue creada para proteger los intereses familiares a través de este jefe de familia quien tenía todos los derechos y las obligaciones eran de las personas sometidas a él.
Al principio la autoridad paternal era muy marcada e ilimitada, podía tener derecho sobre la vida y muerte (con justificación) de sus descendientes, así como emanciparlos, venderlos hasta tres veces como límite antes de perderlos (según la Ley de las XII Tablas) y el derecho sobre todos sus bienes. Con el tiempo su poder se fue limitando.
La Patria Potestad tiene tres fuentes: El matrimonio, la adopción y la legitimación. El primero actualmente no se ejerce; en este caso solo analizaremos la adopción que se establecía en el Derecho Civil con la finalidad de establecer relaciones de carácter agnático (parentesco civil). Así el adoptado entra en la familia y queda bajo la autoridad del paterfamilias que generalmente no tiene parentesco cognático (descendientes y ascendientes) con él.
Existían dos clases de adopción:
Sobre el sui iuris (paterfamilias) llamada adrogación, en el que incluía a todas las personas sometidas a él; se necesitaba la aprobación religiosa.
Y la otra clase es sobre un alieni iuris (los sujetos a potestad) llamada propiamente la adopción. Se llevaba a cabo mediante simulacros de mancipación que consistía en las tres ventas ficticias. Con Justiniano se simplifica este proceso con la simple manifestación de la voluntad de ambos paterfamilias. El adoptante debía tener 18 años como mínimo mas que el adoptado.
Con la caída del derecho romano esta institución casi desapareció por trece siglos, hizo de nuevo aparición en 1804 con el Código de Napoleón, donde solo tenía una débil aplicación de carácter fundamentalmente sucesorio (actualmente es la mejor solución del grave problema de la infancia abandonada). En el siglo XIX la adopción pasa a ocupar un puesto de primer orden en el derecho de familia.

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